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OLYMPE DE GOUGES

Feminista revolucionaria.


Olympe de Gouges

Marie Gouze, es el verdadero nombre de Olympe de Gouges, nacida en Montauban en 1748.  A los 17 años se casó imposición de sus padres. Madre de un hijo, quedó viuda al año siguiente, y a pesar de las presiones familiares y sociales, se negó a volver a casarse para no perder la libertad recién adquirida y porque, como dejó escrito, “el matrimonio es la tumba de la confianza y del amor (…); yo abogo por un contrato civil, revisable cada año”. Mantuvo, al margen de cualquier sanción legal, una relación hasta el final de sus días con Jacques Bietrix de Rozières, propietario de la Compañía Real de Transportes Militares, con quien se trasladó a vivir a París a principios de 1773.

En esos primeros años de estancia en París conoce a Louis-Sébastien Mercier y a Michel de Cubièrs, con cuyo apoyo inicia su carrera como escritora y autora teatral. En 1785 la Comédie-Française incluye en su repertorio Zamore et Mirza ou l’Heureux Naufrage, la obra más conocida de Olympe en su tiempo, un alegato contra la esclavitud y la trata de esclavos, representada posteriormente, en 1789, con el título L’Esclavage des Nègres ou l’Heureux Naufrage, y que la enfrentó a los poderosos círculos esclavistas. Fue miembro del Club Amigos de los Negros, y en defensa del abolicionismo escribió también los ensayos Reflexiones sobre los hombres negros (1788) y El mercado de los negros (1790). Dirigió el periódico L’Impacient y fue la fundadora de la Sociedad Popular de las Mujeres, a través de la que impulsó multitud de proyectos sociales.

Claramente feminista, Olympe realizó planteamientos sobre la supresión del matrimonio y la instauración del divorcio, la idea de un contrato anual renovable firmado entre concubinos, y militó por el reconocimiento paterno de los niños nacidos fuera de matrimonio.

Precursora de la protección de la infancia y desfavorecidos, concebió a grandes rasgos, un sistema de protección materno-infantil (maternidades) y recomendó la creación de talleres nacionales para los parados y de hogares para mendigos.

Como reacción a la Declaración de los Derechos del Hombre y de los Ciudadanos, y dado que solo se reconocía la ciudadanía de los hombres, dejando fuera a las mujeres, en 1791 escribió la Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana, que comenzaba: “Hombre, ¿eres capaz de ser justo? Una mujer te hace esta pregunta”. En ella exigía el derecho al voto femenino bajo el argumento que “la mujer nace libre y permanece igual al hombre en derechos. Por tanto, si la mujer tiene el derecho de subir al cadalso, debe tener igualmente el derecho a la Tribuna”.

Aqui os dejo la DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DE LA MUJER Y DE LA CIUDADANA
(redactada en 1789 por Olympe de Gouges para ser decretada por la Asamblea nacional
francesa y publicada en 1791)




Preámbulo

Las madres, hijas, hermanas, representantes de la nación, piden que se las constituya en asamblea nacional. Por considerar que la ignorancia, el olvido o el desprecio de los derechos de la mujer son las únicas causas de los males públicos y de la corrupción de 105 gobiernos, han resuelto exponer en una declaración solemne, los derechos naturales, inalienables y sagrados de la mujer a fin de que esta declaración, constantemente presente para todos los miembros del cuerpo social les recuerde sin cesar sus derechos y sus deberes, a fin de que los actos del poder de las mujeres y los del poder de los hombres puedan ser, en todo instante, comparados con el objetivo de toda institución política y sean más respetados por ella, a fin de que las reclamaciones de las ciudadanas, fundadas a partir de ahora en principios simples e indiscutibles, se dirijan siempre al mantenimiento de la constitución, de las buenas costumbres y de la felicidad de todos.


En consecuencia, el sexo superior tanto en belleza como en coraje, en los sufrimientos maternos, reconoce y declara, en presencia y bajo 105 auspicios del Ser supremo, los Derechos siguientes de la Mujer y de la Ciudadana.

Art. I

La mujer nace libre y permanece igual al hombre en derechos, Las distinciones sociales
sólo pueden estar fundadas en la utilidad común.

Art. II

El objetivo de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e
imprescriptibles de la Mujer y del Hombre; estos derechos son la libertad, la propiedad,
la seguridad y, sobre todo, la resistencia a la opresión.

Art. III

El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación que no es más que la
reunión de la Mujer y el Hombre: ningún cuerpo, ningún individuo, puede ejercer
autoridad que no emane de ellos.

Art. IV

La libertad y la justicia consisten en devolver todo lo que pertenece a los otros; así, el
ejercicio de los derechos
naturales de la mujer sólo tiene por límites la tiranía perpetua que el hombre le opone;
estos límites deben ser corregidos por las leyes de la naturaleza y de la razón.

Art. V


Las leyes de la naturaleza y de la razón prohiben todas las acciones perjudiciales para la

Sociedad: todo lo que no esté prohibido por estas leyes, prudentes y divinas, no puede
ser impedido y nadie puede ser obligado a hacer lo que ellas no ordenan.

Art. VI


La ley debe ser la expresión de la voluntad general; todas las Ciudadanas y Ciudadanos

deben participar en su formación personalmente o por medio de sus representantes.
Debe ser la misma para todos; todas las ciudadanas y todos los ciudadanos, por ser
iguales a sus ojos, deben ser igualmente admisibles a todas las dignidades, puestos y su virtud. (...)

Art. VII


Ninguna mujer se halla eximida de ser acusada, detenida y encarcelada en los casos

determinados por la Ley. Las mujeres obedecen como los hombres a esta Ley rigurosa.

Art. VIII

La Ley sólo debe establecer penas estricta y evidentemente necesarias y nadie puede ser
castigado más que en virtud de una Ley establecida y promulgada anteriormente al
delito y legalmente aplicada a las mujeres.

Art. IX

Sobre toda mujer que haya sido declarada culpable caerá todo el rigor de la Ley.

Art. X

Nadie debe ser molestado por sus opiniones incluso fundamentales; la mujer tiene el
derecho de subir al cadalso; debe tener también igualmente el de subir a la Tribuna con
tal que sus manifestaciones no alteren el orden público establecido por la Ley.

Art. XI

La libre comunicación de los pensamientos y de las opiniones es uno de los derechos
más preciosos de la mujer, puesto que esta libertad asegura la legitimidad de los padres
con relación a los hijos. Toda ciudadana puede, pues, decir libremente, soy madre de un
hijo que os pertenece sin que un prejuicio bárbaro la fuerce a disimular la verdad; con la
salvedad de responder por el abuso de esta libertad en los casos determinados por la
Ley.

Art. XII

La garantía de los derechos de la mujer y de la ciudadana implica una utilidad mayor;
esta garantía debe ser instituida para ventaja de todos y no para utilidad particular de
aquellas a quienes es confiada.

Art. XIII

Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración, las
contribuciones de la mujer y del hombre son las mismas; ella participa en todas las
prestaciones personales, en todas las tareas penosas, por lo tanto, debe participar en la distribución de
los puestos, empleos, cargos, dignidades y otras actividades.

Art. XIV

Las Ciudadanas y Ciudadanos tienen el derecho de comprobar, por sí mismos o por
medio de sus representantes, la necesidad de la contribución pública. Las Ciudadanas
únicamente pueden aprobarla si se admite un reparto igual, no sólo en la fortuna sino
también en la administración pública, y si determinan la cuota, la base tributaria, la
recaudación y la duración del impuesto.

Art. XV

La masa de las mujeres, agrupada con la de los hombres para la contribución, tiene el
derecho de pedir cuentas de su administración a todo agente público.

Art. XVI

Toda sociedad en la que la garantía de los derechos no esté asegurada, ni la separación
de los poderes determinada, no tiene constitución; la constitución es nula si la mayoría
de los individuos que componen la Nación no ha cooperado en su redacción.

Art. XVII


Las propiedades pertenecen a todos los sexos reunidos o separados; son, para cada uno,

un derecho inviolable y sagrado; nadie puede ser privado de ella como verdadero
patrimonio de la naturaleza a no ser que la necesidad pública, legalmente constatada, lo
exija de manera evidente y bajo la condición de una justa y previa indemnización.

Epílogo.

Mujer, despierta; el rebato de la razón se hace oír en todo el universo; reconoce tus derechos. El potente imperio de la naturaleza ha dejado de estar rodeado de prejuicios, fanatismo, superstición y mentiras. La antorcha de la verdad ha disipado todas las nubes de la necedad y la usurpación. El hombre esclavo ha redoblado sus fuerzas y ha necesitado apelar a las tuyas para romper sus cadenas. Pero una vez en libertad, ha sido injusto con su compañera. ¡Oh, mujeres! ¡Mujeres! ¿Cuándo dejaréis de estar ciegas?
¿Qué ventajas habéis obtenido de la revolución? Un desprecio más marcado, un desdén más visible. [...] Cualesquiera sean los obstáculos que os opongan, podéis superarlos; os basta con desearlo.



En pleno siglo XVIII, cuando las mujeres eran meros adornos sociales y dadoras de herederos. Por eso en vida, Olympe tuvo que enfrentarse con la misoginia habitual de la época, y fue descreditada por la incomprensión de sus ideas. Su obra cayó en el olvido, mientras el desconocimiento y la mala interpretación de sus escritos contribuyó a convertirla en objeto de desprecio y burla a lo largo del siglo XIX, donde gran parte de la intelectualidad francesa rechazaba frontalmente la idea de que una mujer hubiera sido ideóloga revolucionaria. Se dijo de Olympe de Gouges que apenas sabía leer y escribir, se sospechó de la autoría de sus obras y se dudó de su capacidad intelectual hasta llegar a cuestionar sus facultades mentales.

Hubo que esperar hasta mediados del siglo XX, para que Olympe de Gouges saliera del terreno de la caricatura y la anécdota histórica y se convirtiera en lo que fue, una de las grandes figuras humanistas de Francia a finales del siglo XVIII. Fue objeto de estudio en Estados Unidos, Alemania y Japón. En Francia, después de la publicación en 1981 de su biografía por Olivier Blanc, que investigó su vida a partir de documentos originales de la época, los actos del bicentenario de la Revolución francesa en 1989 rindieron homenaje a la obra de Olympe de Gouges. Desde entonces, se han representado varias de sus obras de teatro y sus escritos fueron reeditados.

Olympe de Gouges murió guillotinada el 3 de Noviembre de 1793, y antes de que el filo de la guillotina segase su cuello exclamó: ¡¡Hijos de la Patria,vengaréis mi muerte!!

He aquí un fragmento de su testamento: 

“Lego mi corazón a la Patria, mi honradez a los hombres (tienen necesidad de ella) mi alma a las mujeres, no les hago un regalo indiferente, mi genio creador a los autores dramáticos, no les será inútil, sobre todo mi lógica teatral al famoso Chénier; mi desinterés a los ambiciosos, mi filosofía a los perseguidos; mi inteligencia a los fanáticos, mi religión a los ateos y todo el resto de la honesta fortuna que me queda a mi heredero natural:mi hijo en el caso de que me sobreviva”.

Lamentablemente, a los pocos días de su fallecimiento, su hijo Pierre Aubri renegó de ella ante notario.

Como veis, fue una mujer francamente asombrosa y gran precursora del feminismo y la lucha por la igualdad de derechos entre hombres y mujeres. Y por eso, mi hija lleva su nombre, Olympia.

Espero que os haya gustado  ;)


BIBLIOGRAFÍA:

BOCK, Gisela: La mujer en la historia de Europa. Ed. Crítica, Barcelona 2001.

DUBY, Georges; PEROT, Michelle: Historia de las mujeres en occidente. Ed. Taurus, 5 vols, Madrid, 1991-1993.

FERNÁNDEZ, Tomás y TAMARO, Elena. «Biografia de Olimpia de Gouges». En Biografías y Vidas. La enciclopedia biográfica en línea [Internet]. Barcelona, España, 2004. Disponible en https://www.biografiasyvidas.com/biografia/g/gouges.htm [fecha de acceso: 1 de septiembre de 2014].

RAMIREZ, Gloria: "La declaración de derechos de la mujer de Olympe de Gouges 1791: ¿Una declaración de segunda clase?". Materiales para Cátedra UNESCO de Derechos Humanos de la UNAM
PDF > AQUÍ  (Aquí se puede leer la Declaración completa)

Comentarios

  1. En Colombia tuvimos al Pola, Policarpa,,,en esos mismos años 1791...tambien defendio su causa hasta ser colgada..

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    1. Hola Harold, gracias por comentar y por darme a conocer a Policarpa. Investigaré sobre ella e intentaré dedicarle un post.
      Saludos!

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