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LA MUJER EN EL FUERO DE PLASENCIA


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En el marco de los XXII Coloquios histórico-culturales del Campo Arañuelo, 2015, presenté a concurso este trabajo, La mujer en el Fuero de Plasencia, por el que recibí el accésit del CPR de Navalmoral de la Mata.

Pues bien, ya ha salido publicado, dentro de los XXIII Coloquios histórico-culturales del Campo Arañuelo, 2016. En concreto el 14 de noviembre de 2016.

Aquí dejo un pequeño fragmento del artículo que se halla en el libro que recoge todas las ponencias del coloquio 2015:


LA MUJER EN EL FUERO DE PLASENCIA

Este trabajo versará sobre el estudio del Fuero de Plasencia desde una perspectiva de género, es decir, mediante la observación de las leyes forales placentinas analizaré cómo era tratada jurídicamente la mujer en la Plasencia medieval y alrededores.
Primero he seleccionado, de todas las leyes recogidas en este Fuero, las leyes más representativas que afectan directamente a la mujer, bien porque las nombre, o bien porque las castigue por los delitos cometidos. Y en segundo lugar, las he estructurado en dos grandes grupos: el grupo de leyes que incluyen a la mujer en la ley nombrándola y protegiéndola; y el que detalla sus delitos y castigos.
A lo largo de este estudio, veremos de qué clase de protección legal disfrutaba la mujer y bajo qué términos, los delitos en los que podía incurrir y sus castigos, además de qué delitos eran exclusivamente femeninos.
Como nota aclaratoria se debe mencionar, que muchos de los delitos registrados en el fuero, especialmente los que atañen a la mujer, beben directamente de los pecados religiosos. En la Edad Media, tanto la sociedad como la moral en sí, estaban profundamente sometidas al dogma religioso, por lo tanto, no es de extrañar que lo que para la religión es pecado, en los códigos legales castellanos medievales nos lo encontremos como delito. Como es el caso del adulterio femenino, el aborto o la prostitución.

LEYES QUE INCLUYEN A LA MUJER Y LA PROTEGEN

4. DE LOS POBLADORES
[…] Aquél que testamento fiziere non puede dar nada a su mugier, los parientes non lo otorgando o non queriendo, ni la mugier al marido.
Ley de herencias y cómo se estipulan para los pobladores de Plasencia. Curioso el dato de que si los parientes no están de acuerdo con el testamento, la mujer no puede recibir nada de su difunto marido, y viceversa. Ley contraria a otras que se verán más adelante en las que se ve claramente cómo la mujer sí que heredaba si era voluntad expresa de su marido o pareja.

5. DEL QUE FIZIERE SUS MOROS CHRISTIANOS
En el quinto logar mando que todo orne que sus moros fiziere christianos & ellos fijo ni fija non ovieren, el sennor herede la buena d'ellos. Et Si el sennor de los tornadizos finare, los fijos del sennor hereden la buena d'ellos. De mançebos que non ovieren parientes o de otros ornes que tal ocasión viniere o omezilio, áyalo & cójalo el sennor de la casa, si parientes non oviere el mancebo. Este omezilio que es de la parte del sennor de la villa, el sennor de la casa lo aya o aquél cuyo mançebo fuere. Todos los otros omezilios cóianlos los parientes del muerto, & saquen enemigo a fuero.
Ley de herencia de los bienes de los siervos en caso de que no tengan descendencia, y es que sea heredado por el señor de dichos siervos. Ley notable porque incluye a las hijas del siervo como sujeto de derecho para heredar de su padre.

6. DE HEREDAR EL FIJO
En el sesto logar otorgo que el fijo herede la buena del padre & de la madre assí de mueble como de raíz & el padre & la madre la buena del fijo de mueble. Este fuero otorgo a legos & a clérigos & a todas naturas. Fijo que IX días viviere, padre o madre que sobr'él visquiere herede el mueble que al fijo pertenesçíe; mueble dezimos por lo que ganaron dessouna. Todo lo al, mueble & raíz, sea raíz de patrimonio.
Ley que incluye a la madre como heredera del hijo igual que el padre, en caso de sobrevivirle, y también como transmisora de bienes.

DELITOS Y CASTIGOS
Este grupo de leyes son las que condenan los delitos específicos en los que pueden incurrir las mujeres. Aunque hay varios delitos en común con el hombre, las penas para las mujeres siempre van a ser más duras que para los hombres.

68. DEL QUE SU MUGIER FALLARE EN ADULTERIO, LEY III
Todo ome que su mugier  fallare en adulterio, si la matare, non peche calonna ni sala por enemigo; otrossí sea si al que faze el adulterio con ella matare o ferido fuere; si d'otra guisa la matare, peche las calonnas & exca por enemigo.
Ley sobre el adulterio femenino, pues el masculino no se consideraba delito.
El adulterio femenino era el peor de los delitos porque atentaba contra el patrimonio y propiedad privada de su marido. Al ser la mujer quien engendra, podría traer al mundo herederos que no fuesen de sangre de su marido, por eso este delito es tan grave. Además atenta contra todos los principios legales y eclesiásticos de sumisión y pertenencia al marido, constituyendo una grave transgresión religiosa a parte de legal, por lo que si el marido coge en el acto a su mujer y su amante, puede matarlos sin que eso constituya delito, como ya se ha visto.

 72. DE LA MUGIER QUE NINNO CRIARE & LECHE ENFERMA LE DIERE, LEY VII
Toda mugier que ninno criare & leche enferma le diere & por ocasión el ninno muriere, ella peche el omezilio & exca por enemiga.
Ley específica para amas de cría y nodrizas. Toda mujer que trabaje para una familia, lo hace para su Señor, y por tanto le pertenece también a él y los otros hombres tampoco pueden acercarse a estas mujeres. En este caso se regula el que la nodriza de leche enferma y como consecuencia el niño enferme o muera, en cuyo caso se considera homicidio, pues no se contempla otra opción  más que ella es la responsable de su leche y de cómo venga.


Fuentes:

Cabello Muro, Diana: "La mujer en el Fuero de Plasencia" en el libro de ponencias del XXII Coloquios histórico-culturales del Campo Arañuelo, 2015. Ed. Ayto. de Navalmoral de la Mata, Navalmoral de la Mata, 2016. Pp. 67-101.

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